"Cada hombre debe restringir y limitar más su conocimiento a fin de competir con otros. El especialista sabe más y más sobre menos y, por último, sabe todo sobre nada" Konrad Lorenz
"Al ampliar el campo del conocimiento no hacemos sino aumentar el horizonte de la ignorancia". Henrry Miller
Resumen
Época nazi: Los primeros antecedentes que salieron a la luz
en términos controversiales de la investigación en humanos, fueron los
conocidos bajo el régimen nazi en Alemania en la década del 40. Experimentos
éticamente reprobables en los medios y en los objetivos, experimentos
terapéuticos, genéticos y raciales; intervenciones con gemelos, entre otros que
fueron reproblables por la violación a los derechos humanos que representó cada
uno de ellos. Sin embargo se conocieron otros casos que hicieron pensar que
tipo de ética se manejaba a nivel mundial.
Willow brook: es el caso de una investigación en niños con
retraso mental, el cual consistió en exponer a los niños a la enfermedad de la
hepatitis y observar el curso natural de la enfermedad, sin recibir
tratamiento.
Tuskegee: trata del caso de una investigación en varones de
raza negra infectados con sífilis, los cuales no dieron su consentimiento y no
sabían de que trataba la investigación.
Talidomida: es el caso de la exposición de una píldora que
procuraba un sueño reparador, no era adictiva y no era tóxica; por lo que era
vendida sin receta en varias partes del mundo. Finalmente se comprueba que la
capacidad teratogenica de la talidomida es originada por su potente actividad
antiangiogénica.
Declaración de Helsinki: la investigación médica en seres humanos
debe ser llevada a cabo sólo por personas con la formación y calificaciones
científicas apropiadas. Sólo debe realizarse cuando la importancia de su
objetivo es mayor que el riesgo inherente y los costos para la persona que
participa en la investigación.
Código de Nüremberg: el consentimiento del sujeto debe ser
voluntario, además, el experimento debe realizarse para obtener resultados que
favorezcan a la humanidad y sólo si es posible de obtener por ese medio. Este
debe causar el menor daño a la persona y no debe exceder nunca el determinado
por la importancia humanitaria del problema que ha de resolver el experimento.
Informe Belmont: Creado el 18 de abril de 1979 en el centro
de conferencias Belmont. Habla de principios éticos y orientaciones para la
protección de sujetos humanos en la experimentación. Postula tres principios
respeto a las personas, de beneficencia y de justicia.
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos:
promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos.
Reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las
repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, velando por
el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales.
Ley 20120: Ésta ley tiene por finalidad proteger la vida de
los seres humanos desde el momento de la concepción. El artículo 1, hace
referencia a establecer normas que rigen la investigación con humanos dentro de
marco de la protección de su vida. El Artículo 2, promueve la libertad de
llevar a cabo dichas investigaciones biomédicas tiene su límite el respeto a
los derechos y libertades que tiene por esencia la naturaleza humana. Y los
Artículos 11, 12, 13 y 14; hacen referencia en conjunto a lo que significa un
consentimiento informado y el uso correcto que se le debe dar a éste.
Ley 20584: el artículo 22, dice que se establecerán las
normas necesarias para regular los requisitos de los protocolos de
investigación y los procedimientos administrativos. Además, de comités para la
evaluación ético-científica; para la aprobación de protocolos y para la
acreditación de los comités por parte de la Autoridad Sanitaria. Y artículo 28,
el cual dicta que inguna persona con discapacidad psíquica o intelectual que no
pueda expresar su voluntad podrá participar en una investigación científica.
Principalísimo:
Autonomía: El principio de autonomía se funda en la libertad que se le entrega a una persona,
otorgándole con ello la capacidad de decidir lo que a su juicio más le
conviene, respetando la decisión que la persona desee.
No maleficencia: Éste principio tiene su idea central en no
causar ninguna especie de daño en las personas, respetando la integridad de
éstas por sobre cualquier cosa.
Beneficencia: Éste principio hace referencia a la bondad que
se debe tener en el trato al paciente, siempre teniendo en cuenta su mejoría.
Justicia: Equidad en la distribución de cargas y beneficios.
El criterio para saber si una actuación es o no ética, desde el punto de vista
de la justicia, es valorar si la actuación es equitativa. Debe ser posible para
todos aquellos que la necesiten. Incluye el rechazo a la discriminación por
cualquier motivo.
Requisitos para la investigación en humanos: ponderación
beneficios/riesgos, consentimiento informado y derecho a la información,
límites que deben respetarse en los análisis genéticos, responsabilidad, no
discriminación, garantía de la trazabilidad y la seguridad en el uso de las
células, tejidos y cualquier material biológico de origen humano.
La investigación en humanos tiene como objetivo a través de
la experimentación generar frutos para la sociedad que solo con ella es
posible, no obstante, el dilema está en cómo llevar a cabo esa investigación de
manera en que no se perjudique al individuo, porque como se menciona en los
antecedentes históricos, éstos transgredían completamente los derechos humanos.
Es por esto que surgen instituciones, declaraciones, tratados, que velan por el
bienestar del sujeto en experimentación. Así se crean comités a lo largo del
tiempo en distintos países del mundo con el fin de proteger estos tratados y
declaraciones, siempre teniendo en cuenta la integridad del sujeto en
experimentación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario